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El blog de Acruber Administración de Fincas

Por Acruber S.L. 07 oct, 2020
En la madrugada del 6 al 7 de octubre de 2.020 se ha producido en la TDT el cambio de frecuencias definitivo como consecuencia del proceso del Segundo Dividendo Digital. Con este cambio el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha dado por concluido, implicando la resintonización de nuevo de los televisores para poder ver todos los canales.
Por Acruber S.L. 04 oct, 2020
El día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública. Esta ORDEN entra en vigor desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 y será por un período inicial de catorce días naturales. Las nuevas medidas recogidas en ella serán aplicables en: Madrid (capital) Fuenlabrada Leganés Alcorcón Parla Torrejón de Ardoz Alcalá de Henares Alcobendas Getafe Móstoles Las medidas específicas preventivas que serán de aplicación en los municipios afectados son las siguientes: Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Se establece como recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario. Instalaciones deportivas Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Conclusiones En resumen, como consecuencia del cerramiento perimetral de los territorios confinados, únicamente se admiten desplazamientos fuera del perímetro en las excepciones señaladas al efecto. Dentro de cada municipio, existe libertad de circulación. Se mantiene la limitación de 6 personas para reuniones de carácter social tanto en el ámbito público como privado. En cuanto a la actividad deportiva, 50% de aforo en instalaciones cerradas y 60% al aire libre. El deporte en grupo se limita a un máximo de 6 personas.
Por Acruber S.L. 28 sept, 2020
Desde este lunes 28 de septiembre de 2020 los vecinos de las áreas sanitarias Miguel Servet y Doctor Trueta de Alcorcón (Madrid) han comenzado con las restricciones de movilidad para intentar evitar una mayor propagación del Covid-19. Las nuevas restricciones que se imponen a la movilidad y el ocio son las siguientes: Quedan restringidas la entrada y la salida salvo para cuestiones básicas, como desplazamientos al lugar de trabajo, a una citación judicial, para el cuidado dea una persona dependiente o para ir al colegio. Las compras se deberán realizar dentro de nuestra área sanitaria estando permitida la circulación circular dentro de las mismas. Se restringe el aforo de forma generaliza al 50% en comercios, hostelería, gimnasios, teatros o auditorios y a 6 personas para las reuniones sociales, siendo aplicable esta última medida a todo el territorio de la Región de Madrid. Además se cierran y suspende la actividad en parques y jardines y en la hostelería no se podrán usar las barras adelantando su cierre a las 22:00 horas. A partir de las 22:00 horas sólo podrán permanecer abiertas las farmacias, talleres y gasolineras.
Por Acruber S.L. 31 jul, 2020
El Real Decreto 707/2020, de 28 de julio incluye la ampliación del plazo para la tramitación de las subvenciones de antenización hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por Acruber S.L. 15 jul, 2020
El pasado 30 de marzo, una vez que el país se encontraba en estado de alarma, España comunicó a la Unión Europea que la situación provocada por el COVID-19 impedía completar el proceso de adaptación al segundo dividendo digital para el 30 de junio de 2020 como estaba previsto para cumplir con los plazos establecidos. Una vez finalizado el estado de alarma, la nueva fecha para completar el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha establecido teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación de los trabajos realizados hasta la fecha en toda España. El pasado 23 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la nueva fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz, conocido como Segundo Dividendo Digital, que será el próximo 31 de octubre de 2020
Por Acruber S.L. 15 jul, 2020
Después del fin del estado de alarma y la llegada de la nueva normalidad debemos seguir unas pautas en nuestras comunidades de propietarios para limitar la propagación del Covid-19 y tratar de evitar los rebrotes
piscina
Por Acruber S.L. 03 jun, 2020
Normas básicas para el disfrute de piscinas comunitarias garantizando la seguridad de todos
Por Acruber S.L. 08 may, 2020
Esta pandemia la paramos unidos así que .... ¡PON DE TU PARTE!!!!!!!!
Por Acruber S.L. 05 may, 2020
MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SND/340/2020 EN RELACIÓN CON LAS OBRAS QUE SE PUEDEN EFECTUAR EN LOS EDIFICIOS Con fecha 2 de mayo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/385/2020, por la que se modifica la Orden anterior SND/340/2020, la cual suspendían determinadas actividades relacionadas con las obras de intervención en los edificios existentes, en las que existía riesgo de contagio por el COVID-19, para las personas no relacionadas con dicha actividad. De la Orden anterior, se mantiene vigente el punto 1, en el que se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en el supuesto de que en el inmueble haya personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, que por su residencia o por necesidades de circulación, puedan tener interferencia con el personal o los materiales de ejecución de las obras. La nueva Orden publicada, modifica el punto 2, donde se establecen las excepciones a dicha suspensión. Dichas excepciones serán las obras que por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Asimismo, quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble. 2. El acceso y salida del personal ejecutor de las obras, se producirá al inicio y a la finalización de la jornada laboral. 3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. En esta nueva Orden, se añade un cuarto punto, en el cual, en todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a los operarios de las obras a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes o instalaciones de servicios del edificio, que sean necesarias para cometer las obras. Por todo lo anterior, se puede concluir que desde mañana día 4 de mayo, se pueden efectuar obras en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, en las que no accedan los residentes, cumpliendo las condiciones establecidas en los tres apartados anteriores. Asimismo, se permitirá el acceso a las instalaciones y redes del inmueble, de forma puntual, con objeto de que se realicen las conexiones a las mismas. En la mencionada Orden quedan pendiente la definición de a quien le corresponde el establecimiento de las normas, en relación con los apartados a) y b). Como norma general, desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es necesario que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa constructora ejecutora de la misma, deberá presentar las normas relacionadas en el apartado a), con objeto de que la comunidad de propietarios conozca las mismas, y determine la viabilidad de estas. Dichas normas, deberán ser comunicadas a los propietarios del inmueble, con objeto de evitar contactos fortuitos entre los residentes del inmueble y los operarios de las obras. En dichas normas, se deberían determinar las zonas de acceso de personal y materiales, los horarios de acceso de personas a las obras, los horarios de entrada y salida de materiales y escombros del área afectada por las obras, así como todas las operaciones que se deban realizar fuera de la zona de la obra y que pudiera generar una interferencia con los habitantes del inmueble. En relación con la entrada y salida del personal al inicio y al final de la jornada de trabajo, se debe tener en cuenta que para que esto se produzca, en el interior de la obra, deberá disponerse de aseos, vestuarios y comedor para los operarios que están trabajando, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Es fundamental la existencia de un aseo en útil en el interior de la obra, para el uso de los operarios. Teniendo en cuenta los distintos tipos de obras que podemos tener en un inmueble, pasaremos a relacionar las más habituales, indicando de forma orientativa, la posibilidad de ejecución de las mismas. Para todas ellas, y conforme se ha expuesto anteriormente, será necesario cumplir las normas generales expuesta previamente. - Obras en fachadas de un inmueble. Se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble. - Obras en cubierta. Podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. - Obras en patios de la finca. Podrán efectuarse, cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente. - Obras en un local. Podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual. - Obras generales de una vivienda. Podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden. - Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…). No podrán ejecutarse si durante la obra, residen personas en la vivienda, ya que no podría considerarse zona no habitada. - Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias. - Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar las interferencias entre habitantes y operarios. - Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
Por Acruber S.L. 27 abr, 2020
Resúmen facilitado por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid donde se aclara lo permitido y lo que no se debe hacer en relación al desconfinamiento parcial de los niños de hasta 14 años de edad
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Por Acruber S.L. 07 oct, 2020
En la madrugada del 6 al 7 de octubre de 2.020 se ha producido en la TDT el cambio de frecuencias definitivo como consecuencia del proceso del Segundo Dividendo Digital. Con este cambio el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha dado por concluido, implicando la resintonización de nuevo de los televisores para poder ver todos los canales.
Por Acruber S.L. 04 oct, 2020
El día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública. Esta ORDEN entra en vigor desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 y será por un período inicial de catorce días naturales. Las nuevas medidas recogidas en ella serán aplicables en: Madrid (capital) Fuenlabrada Leganés Alcorcón Parla Torrejón de Ardoz Alcalá de Henares Alcobendas Getafe Móstoles Las medidas específicas preventivas que serán de aplicación en los municipios afectados son las siguientes: Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Se establece como recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario. Instalaciones deportivas Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Conclusiones En resumen, como consecuencia del cerramiento perimetral de los territorios confinados, únicamente se admiten desplazamientos fuera del perímetro en las excepciones señaladas al efecto. Dentro de cada municipio, existe libertad de circulación. Se mantiene la limitación de 6 personas para reuniones de carácter social tanto en el ámbito público como privado. En cuanto a la actividad deportiva, 50% de aforo en instalaciones cerradas y 60% al aire libre. El deporte en grupo se limita a un máximo de 6 personas.
Por Acruber S.L. 28 sept, 2020
Desde este lunes 28 de septiembre de 2020 los vecinos de las áreas sanitarias Miguel Servet y Doctor Trueta de Alcorcón (Madrid) han comenzado con las restricciones de movilidad para intentar evitar una mayor propagación del Covid-19. Las nuevas restricciones que se imponen a la movilidad y el ocio son las siguientes: Quedan restringidas la entrada y la salida salvo para cuestiones básicas, como desplazamientos al lugar de trabajo, a una citación judicial, para el cuidado dea una persona dependiente o para ir al colegio. Las compras se deberán realizar dentro de nuestra área sanitaria estando permitida la circulación circular dentro de las mismas. Se restringe el aforo de forma generaliza al 50% en comercios, hostelería, gimnasios, teatros o auditorios y a 6 personas para las reuniones sociales, siendo aplicable esta última medida a todo el territorio de la Región de Madrid. Además se cierran y suspende la actividad en parques y jardines y en la hostelería no se podrán usar las barras adelantando su cierre a las 22:00 horas. A partir de las 22:00 horas sólo podrán permanecer abiertas las farmacias, talleres y gasolineras.
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